Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante informe de acción directa de 25 de abril de 2014, Harold Jimmy Rocha Mercado, funcionario de la Policía Boliviana, pone a conocimiento de la autoridad superior que el accionante, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas dentro de su vehículo, debido a lo cual fue conducido al Organismo Operativo de Tránsito. (fs. 44 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR