Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 18 de junio de 2014, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Michael Chambi Padilla contra Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia; Ángel Moya Molina y Harold Jimmy Rocha Mercado, funcionarios de la Policía Boliviana, todos del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR