SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El imputado cuando tiene conocimiento del proceso penal en su contra, debe participar activamente en el mismo, haciendo el seguimiento correspondiente y no esperar de manera pasiva que le lleguen notificaciones a su domicilio procesal, porque es su obligación ver cuál el estado de la causa; b) El imputado y su abogado defensor tenían pleno conocimiento, porque a tiempo de otorgarle la cesación a la detención preventiva, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental; por lo que, debieron apersonarse a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y no esperar pasivamente que se lo notifique; c) No existe vulneración del derecho al debido proceso ya que las autoridades demandadas cumplieron con lo estipulado por el art. 251 del CPP; y, al no estar presentes el imputado y su abogado en la audiencia, se designó defensora de oficio para que lo represente; d) Se desconoce que el art. 89 y 90 del CPP, indique que en grado de apelación se deba declarar en rebeldía al imputado; y, e) El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, según el accionante, carece de fundamentación y es incongruente; al respecto, debió solicitar aclaración, complementación y enmienda de dicha Resolución, siendo éste el medio idóneo para restablecer esos aspectos, por lo que incumplió el principio de subsidiariedad.