Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.4.
II.4. El 23 de abril de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la apelación incidental en la ciudad de Potosí, donde los Vocales ahora demandados dispusieron por Auto de Vista de la misma fecha, declarar procedente el recurso y revocar el Auto impugnado, manteniendo subsistente la detención preventiva del accionante (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida”
- III.3. Sobre la fundamentación y congruencia en la Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto