Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto los Vocales demandados, llevaron a cabo la audiencia de apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público contra la Resolución que le confirió medidas sustitutivas, sin que fuera notificado conforme a los arts. 302 inc. 2) y 162 del CPP, en la cual sin haber sido declarado rebelde se le asignó defensora de oficio, dando como resultado la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas previamente a su favor, sin efectuar la debida fundamentación y manteniendo subsistente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida”
- III.3. Sobre la fundamentación y congruencia en la Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto