SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Mixto de Villazón del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva, sin que existan suficientes indicios para presumir su participación en los supuestos delitos de falsedad ideológica; no obstante, por Resolución de 26 del mes y año indicados, la autoridad nombrada ordenó la cesación de la misma, imponiéndole como medidas sustitutivas, la presentación ante el Fiscal cada 15 días, prohibición de concurrir a determinados lugares y de comunicarse con específicas personas, fianza económica y arraigo; empero, en vía de complementación estableció su detención domiciliaria.
Apelada la mencionada Resolución por el Fiscal, se remitieron actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, donde los Vocales ahora demandados, señalaron audiencia para el 23 de abril de 2014, a cuyo efecto no se le notificó en su domicilio procesal señalado en la imputación formal, tal como lo disponen los arts. 302 inc. 2) y 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP); llevándose a cabo la audiencia en su ausencia y con la participación de una defensora de oficio supuestamente “patrocinándolo”, sin que se lo haya declarado rebelde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida”
- III.3. Sobre la fundamentación y congruencia en la Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto