SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Mixto de Villazón del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva, sin que existan suficientes indicios para presumir su participación en los supuestos delitos de falsedad ideológica; no obstante, por Resolución de 26 del mes y año indicados, la autoridad nombrada ordenó la cesación de la misma, imponiéndole como medidas sustitutivas, la presentación ante el Fiscal cada 15 días, prohibición de concurrir a determinados lugares y de comunicarse con específicas personas, fianza económica y arraigo; empero, en vía de complementación estableció su detención domiciliaria.

Apelada la mencionada Resolución por el Fiscal, se remitieron actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, donde los Vocales ahora demandados, señalaron audiencia para el 23 de abril de 2014, a cuyo efecto no se le notificó en su domicilio procesal señalado en la imputación formal, tal como lo disponen los arts. 302 inc. 2) y 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP); llevándose a cabo la audiencia en su ausencia y con la participación de una defensora de oficio supuestamente “patrocinándolo”, sin que se lo haya declarado rebelde.