Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Resolución de 26 de marzo de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Mixto de Villazón del departamento de Potosí, determinó la cesación a la detención preventiva del imputado Jorge Reynaldo Aruni Moya, ahora accionante, disponiendo en su lugar la aplicación de medidas sustitutivas, como la prohibición de acudir a determinados lugares y comunicarse con testigos o coimputados, fianza económica y arraigo; no obstante, en atención a la solicitud del Fiscal, en vía de complementación ordenó la detención domiciliaria del indicado (fs. 4 vta. a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida”
- III.3. Sobre la fundamentación y congruencia en la Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto