SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

i)

Jorge Balderrama Berríos y Ana Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 76 y vta. remitido vía fax, señalaron: i) El proceso se tramitó en Villazón provincia Modesto Omiste de dicho departamento, porque el Ministerio Público apeló la Resolución de medidas sustitutivas que fueron impuestas a favor del imputado; ii) Conforme a procedimiento se dispuso audiencia según plazo de ley con las notificaciones correspondientes vía fax en los domicilios procesales señalados en Villazón; iii) Instalada la audiencia, previo informe de Secretaría, ante la inasistencia del imputado, se ordenó la presencia de la defensora de oficio, quien lo representó; y, iv) No puede ser suspendida la audiencia para la declaratoria de rebeldía del imputado como razona el accionante, pues no ocurre en la práctica judicial que se realice esta declaratoria en segunda instancia, porque constituiría retardación de justicia al suspender la audiencia de apelación hasta que el imputado sea aprehendido con el mandamiento correspondiente; solicitando en lo demás, tener presente lo obrado en apelación y se deniegue la tutela.