SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
1)
María Elena Quisbert Choque, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 66 a 69, señaló que: 1) El 3 de abril de 2013, la accionante junto a su familia y amigos, sacó todas las cosas de la peluquería “Viky”, pareciendo que la estaba desocupando, puesto que transcurrieron catorce meses sin que haya pagado los alquileres; 2) Simuló el delito de allanamiento; razón por la que, se originó que sea arrestada, imputada, cautelada y arraigada; 3) La documentación que acompaña acredita que, el propietario del inmueble es su hermano, que está en Cochabamba, motivo por el cual, no puede quitar ni reponer la luz a ningún ambiente; sin embargo, fue nombrada administradora recién en julio de 2013; 4) El 2005, su hermana Nelly Quisbert Choque, firmó contrato de préstamo por $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses) con la accionante, quien ahora lo exhibe como si fuera contrato de arrendamiento, sin tomar en cuenta que no es la propietaria; 5) La accionante pretende cobrar $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), que nunca entregó, denotándose que se trata de una extorsión para desistir del proceso; empero, no presentó ningún recibo o documento que respalde dicha pretensión; 6) Acreditó ante el Fiscal que los testigos de cargo del delito de allanamiento, son los familiares de la accionante; no obstante, fue imputada por dichas declaraciones; 7) La accionante hizo cortar el medidor del ambiente para el uso de sus otras peluquerías; al respecto, “No puedo cortar ni reponer la luz, en una casa que no es la mia” (sic); y, 8) El objetivo de la accionante, es la extorsión y perjudicar o apropiarse del ambiente, puesto que son treinta 30 meses que ocupa el mismo, sin pagar por ello. “Esto sí, nos causa daños y perjuicios” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR