SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 2 de junio, cursante a fs. 108 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de la energía eléctrica, de la tienda y el libre acceso por parte de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Inicialmente se consideró que no era posible activar la presente acción tutelar puesto que no se agotaron las vías ordinarias; sin embargo, el Auto Constitucional (AC) 0006/2014-RCA de 7 de enero, determinó que los hechos deben ser analizados desde otra perspectiva; b) Tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional, respecto a las medidas de hecho cometidas por particulares, estableció la excepción a la subsidiariedad; c) La accionante acreditó objetivamente la existencia de la justicia por mano propia y su estado de desprotección o desventaja frente a la agresora; y, d) La acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo de defensa eficaz, rápido e inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR