SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Informe de 3 de abril de 2013, realizado por Alfonso Quispe Bravo, investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el cual hizo referencia a la acción directa efectuada en dicha fecha, respecto a la denuncia de agresiones verbales y físicas, así como el desalojo que sufrió la accionante por parte de la demandada (fs. 51); acompañándose muestrario fotográfico de la audiencia de inspección ocular realizada por el Ministerio Público (fs. 52 a 59); y, Auto interlocutorio de medida cautelar de 9 de diciembre de 2013, dispuesta por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, que determinó entre otros: “…LA APLICACIÓN DEL ART. 240 PARA LA IMPUTADA SRA. MARIAL ELENA QUISBERT CHOQUE…” (sic) (fs. 60 a 62 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR