SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 18 de octubre de 2005, ocupa en calidad de alquiler una tienda -centro de belleza “VIKY”-, ubicado en la Av. Tiahuanacu, calle 5, número 155, de la zona 12 de octubre de El Alto, por la cual otorgó en calidad de garantía la suma de $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses); empero, el 3 de abril de 2013, en la mañana, la demandada junto a varias personas, sin razón alguna irrumpieron, en forma violenta, la tienda que ocupaba, señalando: “te vas a ir quieras o no quieras, ya verás de lo que soy capaz, te voy a sacar y no te voy a devolver el dinero” (sic), procediendo a desalojarla, sacando sus herramientas de trabajo a la calle y llevándose la pequeña puerta de la tienda.
Refiere que, en ese momento llegó la Policía a tomar conocimiento de los hechos, abriéndose el caso 2040/13, el cual está en etapa de investigación; no obstante, en la tarde del mismo día, arbitrariamente la demandada cortó la energía eléctrica, cerrando con candado el medidor de luz, privándole así de su actividad laboral. Finaliza indicando que, a nadie le está permitido realizar justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR