SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
a)
La accionante por medio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, ampliándola señalo que: a) Desde el día que la desalojaron se encuentra privada de trabajar; b) Efectivamente la demandada fue cautelada; empero, no por privación al trabajo ni acceso a la energía eléctrica, sino porque cometió el delito de allanamiento, puesto que ingresó al local que le dieron en alquiler; c) La hermana de la demandada, en su declaración informativa, reconoció que firmó el contrato de alquiler; d) La demandada exigió que se incremente la garantía, adicionando $us1 500.- (un mil quinientos dólares estadounidense); empero, niega el pago y no quiere firmar el recibo correspondiente; e) Si querían desalojarla, debieron acudir a la vía legal a través de un proceso; y, f) En el proceso penal se intentó llegar a un arreglo para restituir el dinero que entregó; sin embargo, la demandada negó toda posibilidad de conciliación, demostrando su mala fe; por lo que, se cumplieron los presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional, para hacer excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
Asimismo, haciendo uso de la réplica añadió que, no puede realizar su actividad laboral porque fue amenazada por la demandada; y, no existe energía eléctrica; por otro lado, respondiendo la pregunta del Juez de garantías, indicó que aún mantiene la posesión del ambiente; sin embargo, la misma se encuentra vacía puesto que la demandada hizo soldar la puerta desde afuera.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR