SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 10

           Siguiendo el desarrollo jurisprudencial, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho, vinculada al ejercicio del derecho propietario y la existencia de procesos penales pendientes anteriores a la presentación de la acción de amparo constitucional, concluyendo que: “…las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional; al respecto, habiéndose determinado en el referido caso, denegar la protección al advertir que la vía penal activada se constituía en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos y garantías denunciados como lesionados, pues no existía certeza sobre los hechos denunciados; además que, por la configuración procesal de la acción de amparo estos no podían ser definidos ni resueltos en esta jurisdicción; razonamiento aplicado en la SSCC 0200/2014-S3 de 5 de diciembre y 0023/2014-S3 de 15 de octubre (las negrillas nos pertenecen).