Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
i)
Asimismo, en audiencia, haciendo uso de la dúplica, expresó que: i) La documentación arrimada no acreditó que se vulneró algún derecho; ii) La Fiscalía asumió conocimiento de la presente causa y que la misma está en etapa de investigación; y, iii) Como no es la propietaria del inmueble no tiene legitimación; puesto que, no tiene la facultad de usar y gozar del inmueble. En base a ello, pide se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR