SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

a)

La parte accionante, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) La audiencia de avenimiento se suspendió cuatro veces. La primera, por inasistencia del Árbitro Patronal, quien fue notificado para que justifique esa situación. La segunda y tercera, porque el dueño de la empresa -hoy accionante- no se encontraba presente en el lugar, y es quien debe tomar las decisiones en el proceso de conciliación; b) En la audiencia de 21 de enero de 2014, conculcando lo dispuesto en los arts. 113 de la LGT y 156 del RLGT, el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, integrado de manera incompleta; es decir, sin la presencia del Árbitro Patronal, instaló dicha audiencia, conminando a la parte empleadora a que dentro de veinticuatro horas reemplace a dicho Árbitro. Ello, sin tener en cuenta la normativa que estipula que la ausencia debe ser por más de tres días; c) La nota que envío el Árbitro Patronal al ya citado Tribunal Arbitral, indicando que se ausentaba a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que dejaba ello a consideración de las partes, debe entenderse como la facultad de la parte patronal quien lo propuso, y no así del referido Tribunal. De ahí que, la conminatoria establecida en el art. 111 de la LGT, se aplica cuando se inicia la apertura del tribunal arbitral, por ello es concordante con el art. 110 de la misma Ley. Por lo mismo, los arts. 156 del RLGT y 113 de la Ley antes mencionada, fueron interpretados de manera errónea ocasionando a la entidad -actualmente accionante-, un daño objetivo, toda vez que al no contar con el árbitro de su confianza, quien tiene que velar por sus intereses en el marco de la ley, les designaron una Árbitro de oficio, totalmente desconocida para la dicha empresa, privando a la misma de ese derecho legítimo, además de haberle impuesto una multa pecuniaria de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y, d) Planteó una excepción de incompetencia contra el mencionado Tribunal, en varios puntos del pliego de reclamaciones. Ante esa situación, se le pidió que fundamente su pretensión en el plazo de tres días de su legal notificación. Luego de manera verbal dicho Tribunal señaló que habiéndose realizado la audiencia de avenimiento, se consintió el acto porque, a decir suyo, solo después se presentó la excepción referida.