SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales

Al respecto, corresponde señalar, en principio, que es aplicable lo entendido en la SCP 0041/2005-R, que aclaró que la impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no ataca el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales. Esta conclusión fue asumida por la justicia constitucional a partir de la importancia que revisten los laudos arbitrales como mecanismos alternativos de resolución pacífica de los conflictos laborales colectivos. De donde resulta que es posible concluir que, un laudo arbitral, debe ser el resultado de la observancia de un debido proceso en varios aspectos -como son la conformación del tribunal arbitral, las decisiones asumidas en su interior, entre otros- y en el que se visibilice la observancia de todas las reglas procesales, por cuanto el proceso arbitral también está sujeto a las reglas básicas de todo proceso.