SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
Al respecto, corresponde señalar, en principio, que es aplicable lo entendido en la SCP 0041/2005-R, que aclaró que la impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no ataca el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales. Esta conclusión fue asumida por la justicia constitucional a partir de la importancia que revisten los laudos arbitrales como mecanismos alternativos de resolución pacífica de los conflictos laborales colectivos. De donde resulta que es posible concluir que, un laudo arbitral, debe ser el resultado de la observancia de un debido proceso en varios aspectos -como son la conformación del tribunal arbitral, las decisiones asumidas en su interior, entre otros- y en el que se visibilice la observancia de todas las reglas procesales, por cuanto el proceso arbitral también está sujeto a las reglas básicas de todo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Tribunal arbitral
- en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes