SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes
Nótese que en lo que concierne a la composición del tribunal arbitral, la SC 0041/2005-R, razonó de la siguiente manera: “…cabe señalar que de la actuación del Tribunal Arbitral en la emisión del Laudo Arbitral sin la concurrencia de uno de sus árbitros resulta ilegal y vicia de nulidad el acto, por cuanto según la norma prevista por el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo 'el Tribunal funcionará con la asistencia de todos sus miembros'; ello supone que en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes, más aún cuando tenga que emitir el laudo arbitral, lo que se justifica dada la naturaleza jurídica del proceso de arbitraje en materia laboral, así como la conformación del Tribunal, pues en él están representadas las partes y el propio Estado, entonces es razonable exigir que para la emisión del laudo arbitral estén presentes todos los miembros del Tribunal, de manera que cada una de las partes tengan la posibilidad de que sus pretensiones sean razonablemente examinadas y debatidas por el Tribunal en igualdad de condiciones por la vía de los árbitros designados por cada una de las partes; por ello, para el caso de que uno de los árbitros no pueda concurrir sin justa causa o se vea impedido, conforme a lo previsto por el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo la parte respectiva deberá designar uno nuevo. Cabe advertir que la norma prevista por el art. 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo no debe ser entendida como una permisión de funcionamiento del Tribunal sin la totalidad de sus miembros, ya que esta norma procesal establece la votación mínima que se requiere para la aprobación del Laudo Arbitral, como es la mayoría de votos del total de sus miembros, lo cual no supone que para la emisión del fallo el Tribunal pueda funcionar solamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, esa interpretación no sería concordante con la naturaleza jurídica del Proceso Arbitral en materia laboral, pues una interpretación sistematizada de las normas procesales previstas por los arts. 156 y 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, en concordancia práctica con las normas previstas por los arts. 111, 112 y 113 de la LGT conduce a la siguiente conclusión, el Tribunal Arbitral deberá funcionar con la asistencia de todos sus miembros, de manera que estando presentes todos sus miembros emitirá el Laudo Arbitral con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros” (la negrita y la subraya son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Tribunal arbitral
- en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes