SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante nota de 21 de enero de 2014, el Árbitro Laboral, Saúl Sossa Hurtado, y la Presidenta, Mayerling Castedo Molina, ambos del Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni -ambos actualmente codemandados-, hicieron conocer al Gerente General de la Empresa NUDELPA Ltda., Felix Baldir Banega Arce -actualmente representante de la entidad accionante-, que el Árbitro Patronal, Jorge Arnaldo Rivero Justiniano, de manera injustificada no se presentó a la audiencia de avenimiento, señalada para esa misma fecha; que rechazaron su solicitud de suspensión de audiencia, y que por lo mismo, hacían conocer que correspondía a la empresa -ahora accionante-, reemplazar a su árbitro dentro del término de veinticuatro horas, advirtiendo que en caso de no reemplazarlo dentro de dicho término, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, en rebeldía, procedería a nombrarlo en aplicación de lo dispuesto en el art. 111 de la LGT (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Tribunal arbitral
- en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes