SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del conflicto laboral por el pliego de reclamaciones presentado por el Sindicato de Trabajadores de NUDELPA Ltda., existen varias actas de suspensión de audiencia de avenimiento por diferentes causas: a) De 13 de enero de 2014, por ausencia del Árbitro Patronal (fs. 74); b) De 14 y 17 de igual mes y año, por ausencia del representante legal de la parte patronal, Jorge Nuñez del Prado Arana, quien era el único que estaba habilitado con poder de decisión y no se encontraba en el país (fs. 54 a 56 y 61 a 63); c) De 20 de ese mes y año, por ausencia del Árbitro Patronal, Jorge Arnaldo Rivero Justiniano, justificada mediante carta, por razones de viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dejando en consideración su reemplazo (fs. 52); y, d) Finalmente, de 21 del referido mes y año, por ausencia del mismo Árbitro Patronal antes señalado (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Tribunal arbitral
- en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes