SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de un laudo arbitral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por el pliego de peticiones formulados por los trabajadores de la empresa NUDELPA Ltda. -de la cual es su Gerente General- el Tribunal Arbitral de dicha Jefatura, integrado por los ahora demandados, violaron el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), por cuanto pese a que el Árbitro Patronal no faltó injustificadamente por más de tres días, por Auto de 24 de enero de 2014, fue declarado rebelde, nombrándose de oficio a una nueva en la persona de Miriam Genoveva Jáuregui Phillips, así como se le impuso multa pecuniaria; cuyo error hizo notar al citado Tribunal que, en respuesta, confirmó dicha ilegalidad. Por ello, afirma que teniendo en cuenta que los arts. 105 al 113 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 149 al 158 del mencionado Reglamento, regulan el laudo arbitral laboral e impiden la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; entonces, al no ser aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, interpone la presente acción de amparo, por cuanto esperar a que se dicte el laudo arbitral para recién acudir a la justicia constitucional, implicaría un daño irreparable.