SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de un laudo arbitral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por el pliego de peticiones formulados por los trabajadores de la empresa NUDELPA Ltda. -de la cual es su Gerente General- el Tribunal Arbitral de dicha Jefatura, integrado por los ahora demandados, violaron el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), por cuanto pese a que el Árbitro Patronal no faltó injustificadamente por más de tres días, por Auto de 24 de enero de 2014, fue declarado rebelde, nombrándose de oficio a una nueva en la persona de Miriam Genoveva Jáuregui Phillips, así como se le impuso multa pecuniaria; cuyo error hizo notar al citado Tribunal que, en respuesta, confirmó dicha ilegalidad. Por ello, afirma que teniendo en cuenta que los arts. 105 al 113 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 149 al 158 del mencionado Reglamento, regulan el laudo arbitral laboral e impiden la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; entonces, al no ser aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, interpone la presente acción de amparo, por cuanto esperar a que se dicte el laudo arbitral para recién acudir a la justicia constitucional, implicaría un daño irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Tribunal arbitral
- en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes