SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
concedió
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 97 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, por la que se determinó la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el cargo que ocupaba al momento de su despido, la cancelación de todas sus asignaciones pendientes como salarios y aguinaldos devengados hasta su reincorporación, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las personas con capacidades diferentes gozan del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral, sin distinción alguna e independientemente al tipo de nombramiento en el sector público; y, 2) La inamovilidad no es absoluta, dichas personas pueden ser apartadas definitivamente de su fuente laboral, cuando medie proceso interno previo y sanción firme ejecutoriada que disponga su destitución, aspecto que tampoco ocurrió en el caso concreto, porque fue despedido sin proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- Inamovilidad
- III.3.3 El derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte