Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.6.
II.6. Por memorial de 24 de septiembre de 2013, el accionante remitió ante Cristian Hernán Fernández Andrade, Director General Ejecutivo de SENASAG Trinidad-Beni, la solicitud 185/2013 de 18 de septiembre, a los fines de que admita su inamovilidad laboral por discapacidad, deje sin efecto el memorándum SENASAG/RRHH AGR-013/2013, y se revise la vacación pendiente (fs. 60 y vta.), solicitud reiterada el 1 y 4 de octubre del mismo año (fs. 61 a 62 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- Inamovilidad
- III.3.3 El derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte