SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de ingeniero agrónomo, ingresó a trabajar al SENASAG, en diferentes cargos, desde el 2 de enero de 2004, hasta el 2 de mayo de 2007, posteriormente, mediante concurso de méritos y examen de competencia, a nivel nacional, ascendió a inspector fitosanitario, encargado de la oficina regional Yacuiba, hasta el 1 de febrero de 2011, fecha en la cual, mediante memorándum SENASAG/AP-DN 0267/2011, sin explicación ni motivo alguno, de manera irregular le bajaron de cargo, reasignándole al puesto de profesional 1 de inocuidad alimentaria; sin embargo, al mantener el mismo sueldo, no realizó reclamo alguno, permaneciendo en dicha institución hasta el 13 de agosto de 2013, obligándole, por memorándum SENASAG/RRHH AGR-013-2013 de 14 de agosto, hacer uso de sus vacaciones desde el 15 de similar mes y año hasta el 25 de septiembre del citado año, para luego despedirlo, supuestamente, por restructuración de personal, sin considerar su trabajo ininterrumpido de nueve años y ocho meses ni su discapacidad motora del 35%.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- Inamovilidad
- III.3.3 El derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte