SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.5.

II.5.  El Jefe Distrital de SENASAG-Tarija mediante oficio de 20 de septiembre de 2013, dirigido al Consejo Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) - Tarija, observó la solicitud de inamovilidad laboral realizada por el accionante, en cuanto: i) La nota de solicitud fue dirigida a una profesional que no tiene atribuciones de emitir respuesta, siendo los únicos responsables de acuerdo a jerarquía el Director Nacional y el Jefe Distrital; y, ii) La solicitud de inamovilidad y estabilidad laboral subsanada, se debe presentar con el respectivo certificado de inamovilidad laboral, emitido por el CODEPEDIS con la conformidad de la autoridad competente de acuerdo a nivel jerárquico; es decir, el Director Departamental de CODEPEDIS-Tarija (fs. 58 a 59).