SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.5.
II.5. El Jefe Distrital de SENASAG-Tarija mediante oficio de 20 de septiembre de 2013, dirigido al Consejo Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) - Tarija, observó la solicitud de inamovilidad laboral realizada por el accionante, en cuanto: i) La nota de solicitud fue dirigida a una profesional que no tiene atribuciones de emitir respuesta, siendo los únicos responsables de acuerdo a jerarquía el Director Nacional y el Jefe Distrital; y, ii) La solicitud de inamovilidad y estabilidad laboral subsanada, se debe presentar con el respectivo certificado de inamovilidad laboral, emitido por el CODEPEDIS con la conformidad de la autoridad competente de acuerdo a nivel jerárquico; es decir, el Director Departamental de CODEPEDIS-Tarija (fs. 58 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- Inamovilidad
- III.3.3 El derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte