SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
Inamovilidad
En cuanto a la protección de esa estabilidad laboral de las personas con discapacidad, el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, indica: “Artículo 5.- (Inamovilidad) I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley” (las negrillas son agregadas).
Así también, la jurisprudencia ha establecido la dimensión en la que debe comprenderse el derecho al trabajo, en especial de aquellas que se encuentran dentro del grupo vulnerable, con capacidades diferentes, criterio asumido en base al Estado Social de Derecho imperante, en ese sentido la SCP 0100/2013-L de 20 de marzo, estableció que: “La doctrina acertadamente ha comprendido la verdadera dimensión del trabajo de la siguiente manera: 'El trabajo es la fuente esencial de la calidad de vida y a la vez, un elemento intrínsecamente relevante dentro de esta. No hay calidad de vida sin trabajo, las necesidades materiales y gran parte de las espirituales sólo pueden satisfacerse con el trabajo. El trabajo no puede verse únicamente como un medio para producir o prestar un servicio, como un medio de vida, es mucho más: es un medio de transformación del hombre, de realización, de creación de valores, en resumen, de calidad de vida. El trabajo, como hemos dicho, es en sí un elemento esencial en la calidad de vida del individuo, y esto es así ya que «a relación del hombre consigo mismo solo se hace objetiva y real para él a través de su relación con otro hombre», y es precisamente en el centro de trabajo donde estas relaciones tienen su más alto de materialización'. (Marx, Carlos, Manuscritos Económicos y Filosóficos, La Habana: Ed. Política. 1965. p. 82).
Este razonamiento, en definitiva abarca de forma íntegra y progresiva la verdadera importancia y magnitud del trabajo para el ser humano y mucho más para aquel, que se encuentra en un plano de desigualdad física, como es el discapacitado; por lo que, corresponde perfeccionar y reforzar la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; que si bien estableció, que la vulneración del derecho al trabajo también involucra otros derechos elementales, como la subsistencia y la vida misma de la persona, que ante un despido injustificado se ve afectada individual y familiarmente; es imperioso a través de la presente Sentencia, precisar que el discapacitado no sólo necesita de su fuente laboral para su subsistencia y la de su familia en el ámbito material; sino también lo necesita para su realización como ser humano, único e irrepetible y que a través de la misma, fortalece su auto convencimiento de ser útil dentro de un núcleo familiar y una sociedad; constituyendo ello, una de las necesidades espirituales que el trabajo también satisface, sobre todo a las personas pertenecientes a este grupo vulnerable, dadas sus características propias; por lo que, corresponde bajo esta óptica, la protección de éste derecho; especialmente cuando se trate de personas con discapacidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- Inamovilidad
- III.3.3 El derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte