SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En autos, corresponde señalar que, por la documental adjunta, se ha constatado que el accionante, quien acude a la justica constitucional, busca que se tutelen sus derechos en calidad de persona con capacidades diferentes, lo que conlleva a hacer abstracción del principio de subsidiariedad, propio de la acción de amparo constitucional, según se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, de los memoriales de 26 de septiembre, 1 y 4 de octubre de 2013, se tiene que el accionante pidió a la autoridad demandada la inamovilidad laboral por discapacidad y el recálculo de su vacación, lo que denota que es en esa fecha, donde recién hace conocer su estado de discapacidad motora del 35%; empero, ello no constituye óbice para el restablecimiento de sus derechos que denuncia, le fueron conculcados en la presente acción tutelar.

En efecto, en el presente caso, en primer término, se vulneró el derecho del accionante a la petición, al no haber obtenido respuesta a los memoriales presentados el 26 de septiembre de 2013, el 1 y 4 de octubre de ese año, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, el 6 de febrero de 2014, transcurriendo más de cuatro meses de la primera petición y dejando en la incertidumbre al accionante por un tiempo superabundante. Asimismo, se vulneró también su derecho al trabajo y la estabilidad laboral por su condición de persona con capacidades diferentes, por cuanto al haber sido despedido del cargo que desempeñaba, se le privó de la posibilidad de acceder a los medios económicos necesarios que garanticen para sí y su familia una vida digna; pues no se debe olvidar, que es deber de todos los servidores públicos, más aun, de las máximas autoridades ejecutivas de las diferentes entidades del Estado, efectivizar el respeto y protección de los diferentes derechos que asisten a las personas con capacidades diferentes, garantizando a este grupo vulnerable la protección inmediata y efectiva de sus derechos, permitiéndoseles el acceso y permanencia estable en una fuente de trabajo, acorde sus posibilidades y capacidades, lo que en el caso en análisis no ocurrió, vulnerándose en consecuencia, los derechos del accionante al trabajo, a la estabilidad laboral y a su protección.

En cuanto al derecho al debido proceso, que se alega como vulnerado, se tiene que si bien, conforme expresa el accionante, en algún momento de su carrera como servidor del SENASAG accedió a un cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia a nivel nacional, habría sido removido de dicho puesto y asignado a otro aunque con el mismo nivel salarial, motivo por el cual no realizó reclamo alguno; entendiéndose que consintió dejar de ser funcionario de carrera, por lo que para prescindir de sus servicios, ya no se requería proceso previo alguno, en tal sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que no se lesionó el indicado derecho.