SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

El Estado protegerá la estabilidad laboral

Partiendo de que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, conforme lo resguarda el art. 46.1 de la CPE, se puede también mencionar que el art. 49 de la Norma Suprema, de manera correcta ha señalado que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral” (las negrillas nos corresponden).