Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorándum de 2 de septiembre de 2005, el Director General Ejecutivo de SENASAG comunicó al ahora accionante, que en atención a los resultados del proceso de selección realizado en la institución, a partir del 5 de septiembre de ese mes y año, fue designado inspector fitosanitario del SENASAG en Yacuiba, dependiente de la Dirección Nacional (fs. 33). Por memorándum SENASAG-D.N. 060/2009 de 2 de enero, se le designó como encargado de puesto de control (fs. 47) y por memorándum SENASAG/AP-DN 0267/2011 de 1 de febrero, se le comunicó que prestaría funciones como profesional I (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- Inamovilidad
- III.3.3 El derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte