SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93/14 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 550 a 558, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) “…lo que pretende el accionante es que el Tribunal de garantías determine si el documento suscrito entre la accionante con la Empresa de Transporte contiene términos propios de la relación laboral o inminentemente de orden civil, lo que significa realizar labor de interpretación ordinaria, cuya competencia se halla reservada al Juez que conoce el proceso ordinario y no a través de la acción de amparo…” (sic); no obstante, es evidente que dicha labor interpretativa realizada por esta vía, en forma excepcional, debe cumplir ciertos requisitos, los mismos que tienen que ser demostrados por el accionante, de acuerdo a la SC 1758/2010-R de 25 de octubre; sin embargo, en el presente caso no fueron cumplidas lo que imposibilitó realizar mayores consideraciones de fondo; 2) La acción de conforme a su naturaleza, tutela derechos y garantías fundamentales, no así principios; sin embargo, al ser la “seguridad jurídica” catalogado como principio, no puede el accionante buscar la reparación de la supuesta lesión causada alegando vulneración a un principio, como en el caso al de seguridad jurídica; 3) El accionante pretende la valoración de las pruebas extrañadas, como si se tratara de una instancia casacional, circunstancias que son de facultad de la jurisdicción ordinaria; asimismo, no demostró que durante la etapa de valoración de prueba se vulneraron derechos fundamentales y garantías constitucionales, y; 4) No sólo la actora, en su demanda, dio a conocer su promedio indemnizable, sino que las autoridades demandadas, tomaron en cuenta principios rectores que rigen constitucionalmente en materia de orden laboral; y, la nueva visión jurídica que presenta la norma constitucional, que hacen al conocimiento de la “verdad material de los hechos”, dejando de lado la exagerada exigencia de formalismos o ritualismos que lo único que ocasionaron es la postergación de un efectivo acceso a la justicia; es así que, en este caso, las autoridades demandadas determinaron el monto indemnizable, emergente de los antecedentes que cursaron en el proceso laboral instaurado y conforme lo denunciado en la demanda.