Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Los representantes de la Asociación de Autotransporte SAMA, solicitaron la improcedencia del recurso de casación por memorial de 26 de agosto de 2013, presentado por la actora María Eugenia Rejas Mendieta, por no existir fundamentación racional sobre normas legales supuestamente interpretadas erróneamente, limitándose a citar normas tanto constitucionales como legales (fs. 435 a 436 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. L
- : a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- CONFIRMAR