Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. María Eugenia Rejas Mendieta, presentó el 16 de agosto de 2013, recurso de casación en el fondo argumentado que existía una interpretación errónea sobre el monto que se debe tomar en cuenta de la indemnización; puesto que, el Auto de Vista 63/2013 de 15 de julio, dispuso el monto de Bs13 852 (trece mil ochocientos cincuenta y dos 00/100 bolivianos), tomando en cuenta únicamente el 11% de su sueldo en general, sin reconocer el 89% del total percibido que asciende a Bs85 743 (ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres 23/100 bolivianos) (fs. 430 a 433).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. L
- : a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- CONFIRMAR