SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
“4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada” (las negrillas nos corresponden).
Ahora, si bien es cierto que el carácter subsidiario de la acción de libertad, obedece al carácter expansivo y garantista de los derechos constitucionalmente protegidos, no menos evidente es que este requisito, presupone el agotamiento de los procedimientos judiciales ordinarios establecidos por el legislador y que por excelencia se hallan destinados a garantizar la efectividad y materialización de derechos y garantías constitucionales, debido principalmente a su contenido coactivo.
De donde se infiere que, al haber el legislador previsto en nuestro ordenamiento jurídico, distintos mecanismos ordinarios de defensa judicial a favor de todas las personas, no puede desconocerse que estos medios intraprocesales, sirven para solicitar la protección de los derechos de rango legal, así como para solucionar asuntos de ese orden.
En este contexto, es la vía ordinaria la que se halla dotada de la competencia exclusiva para resolver los conflictos que involucren derechos de naturaleza legal, y sólo cuando tales procedimientos se han agotado y las lesiones a derechos y garantías persisten, podrá acudirse ante la jurisdicción constitucional a efectos de que, ejerciendo su rol de contralor constitucional, proteja y/o repare los derechos y garantías reclamados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación respecto a resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR