Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, a ser oído por autoridad competente, al principio de celeridad y “demás principios” establecidos en el texto constitucional, citando al efecto los arts. 15.I, 23, 115, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación respecto a resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR