SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De antecedentes procesales se evidencia que el accionante, luego de haber sido imputado por la presunta comisión del delito de violación de niño niña o adolescente, fue sometido a audiencia de medidas cautelares, oportunidad en la cual, la Juzgadora sobre la base de los elementos probatorios puestos a su consideración, determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro.

Asimismo, si bien el accionante refiere que, la supuesta detención ilegal de la que fue objeto no fue considerada en su real dimensión por la autoridad jurisdiccional, se observa que, de conformidad al informe de la autoridad demandada, así como por los argumentos vertidos en audiencia por el representante del Ministerio Público, no habría formulado incidente alguno al respecto y que además, su aprehensión se produjo fruto de una acción directa en la que se constituyó flagrancia, hechos que fueron razonablemente compulsados por la Juzgadora.

En cuanto a la disconformidad de un sujeto procesal respecto a la aplicación de medidas cautelares en su contra, éste se halla facultado para contravenir la decisión judicial que se impuso a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del adjetivo penal; sin embargo, en el caso que se analiza y conforme a los propios argumentos del accionante, se acudió ante la jurisdicción constitucional antes de activar el precitado recurso, lo cual implica desconocer los procedimientos ordinarios legales establecidos a efectos de precautelar sus derechos procesales.

En este contexto, se hace evidente que, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad característico de la presente acción tutelar, adecuando su conducta al numeral 4 del Fundamento Jurídico III.2.2 de la SCP 0482/2013, que claramente establece que, la jurisdicción constitucional no podrá ingresar al análisis de fondo de una problemática cuando se haya formulado imputación y/o acusación formal y el objeto de la demanda tutelar lo constituya una resolución judicial de medida cautelar que si bien afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, no implica el desconocimiento de los recursos de impugnación existentes en la jurisdicción ordinaria, tal el caso del recurso de apelación incidental al que tanta mención se ha hecho.

Concluyéndose entonces que, el accionante antes de activar la acción de libertad, debió formular ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, recurso de apelación incidental, a efectos de que el superior en grado, tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; al no haber procedido de esta manera, se impide, por el principio de subsidiariedad, que esta jurisdicción pueda emitir criterio respecto al fondo de lo denunciado, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela.