Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, haciendo uso de la palabra en audiencia, luego de efectuar un resumen pormenorizado del caso en investigación, manifestó que si el accionante consideraba la comisión de esa irregularidad en su aprehensión, debió formular un incidente ante la autoridad jurisdiccional; además que la misma se ha debido a que se encontró en su poder elementos determinantes para presumir la comisión de un ilícito, siendo evidente que existió flagrancia, habiendo la Jueza de la causa obrado correctamente al disponer su detención, quien no solo representa un peligro para la víctima, sino para toda la sociedad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación respecto a resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR