SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de junio de 2014, fue aprehendido por efectivos policiales vestidos de civil, quienes, sin que exista flagrancia, orden de aprehensión emanada por autoridad competente y sin haberlo hecho conocer sobre la existencia de denuncia alguna en su contra, lo trasladaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para luego transportarlo a celdas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde permanece privado de libertad.
Añade que, fue imputado por la presunta comisión del delito de violación a niño niña o adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), y en audiencia de medidas cautelares la Jueza de la causa no valoró, que la aprehensión de la que fue objeto, fue realizada de forma ilegal y atentatoria a sus derechos y garantías, y por el contrario, lejos de pronunciarse al respecto, dispuso su detención preventiva, no obstante de haber demostrado tener familia y arraigo natural, así como la existencia de actividad lícita, al ser estudiante del Sistema de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a ser desvirtuados fueron ignorados por la Juzgadora y sin disponer la aplicación de medidas cautelares determinó su detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación respecto a resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR