SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2014, fue aprehendido por efectivos policiales vestidos de civil, quienes, sin que exista flagrancia, orden de aprehensión emanada por autoridad competente y sin haberlo hecho conocer sobre la existencia de denuncia alguna en su contra, lo trasladaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para luego transportarlo a celdas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde permanece privado de libertad.

Añade que, fue imputado por la presunta comisión del delito de violación a niño niña o adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), y en audiencia de medidas cautelares la Jueza de la causa no valoró, que la aprehensión de la que fue objeto, fue realizada de forma ilegal y atentatoria a sus derechos y garantías, y por el contrario, lejos de pronunciarse al respecto, dispuso su detención preventiva, no obstante de haber demostrado tener familia y arraigo natural, así como la existencia de actividad lícita, al ser estudiante del Sistema de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a ser desvirtuados fueron ignorados por la Juzgadora y sin disponer la aplicación de medidas cautelares determinó su detención preventiva.