SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
denegó
Mediante Resolución 027/2014 de 24 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada argumentando que: a) El Fiscal ha procedido por acción directa, al establecerse que el encausado se encontraba predispuesto a repetir la conducta ilícita con la menor, adecuando su conducta al estado de flagrancia que no requiere la emisión de mandamiento de aprehensión, resultando imposible notificarle en mérito a que usaba un nombre falso, pudiendo fijarse recién a través de la acción directa, que su verdadero nombre es Sergio Heriberto Díaz Quenta; b) En cuanto a la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la misma procedió conforme a las normas legales respecto a la actuación del Fiscal y los riesgos procesales, los cuales no habían sido desvirtuados; y, c) El accionante tenía la vía de apelación prevista por los arts. 403 y 404 del CPP con relación a la imposición de la detención preventiva; al no haber activado dicho recurso, “significa que la parte accionante estaba de acuerdo con la determinación de la autoridad jurisdiccional” (sic), además, no se ha demostrado que la vida del encausado se encuentre en peligro a efectos de poder analizar de manera excepcional el presente caso, conforme establece la jurisprudencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación respecto a resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR