SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante ratificaron el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que no existió flagrancia al momento de aprehender a su defendido, hecho que no obstante haber sido puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, no fue tomado en cuenta al momento de imponer la medida de detención preventiva.
Agregaron que el delito que se atribuye a su defendido es inexistente, porque al momento de haberse supuestamente perpetrado el hecho, la presunta víctima contaba con quince años de edad y quedó demostrado por las declaraciones de la misma, que existió pleno consentimiento; además, cuando se le aprehendió, no se exhibió orden de aprehensión alguna, tampoco se notificó con denuncia alguna, habiéndose por el contrario, procedido a tomar su declaración sin haber cumplido los trámites procesales previos, situación que fue puesta a conocimiento de la Juzgadora que hizo caso omiso a los hechos denunciados y sin pronunciarse respecto a la ilegalidad de la aprehensión, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, donde la vida de su mandante corre peligro, precisamente por el ilícito que se le atribuye.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación respecto a resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR