SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados del accionante ratificaron el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que no existió flagrancia al momento de aprehender a su defendido, hecho que no obstante haber sido puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, no fue tomado en cuenta al momento de imponer la medida de detención preventiva.

Agregaron que el delito que se atribuye a su defendido es inexistente, porque al momento de haberse supuestamente perpetrado el hecho, la presunta víctima contaba con quince años de edad y quedó demostrado por las declaraciones de la misma, que existió pleno consentimiento; además, cuando se le aprehendió, no se exhibió orden de aprehensión alguna, tampoco se notificó con denuncia alguna, habiéndose por el contrario, procedido a tomar su declaración sin haber cumplido los trámites procesales previos, situación que fue puesta a conocimiento de la Juzgadora que hizo caso omiso a los hechos denunciados y sin pronunciarse respecto a la ilegalidad de la aprehensión, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, donde la vida de su mandante corre peligro, precisamente por el ilícito que se le atribuye.