Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 32, señaló que el impetrante en audiencia de medidas cautelares, no solicitó de manera fundamentada y conforme a derecho, un pronunciamiento expreso respecto a la supuesta ilegalidad de la aprehensión; y si consideraba que se había lesionado algún derecho o garantía, pudo hacer uso del recurso de apelación inobservando en consecuencia el principio de subsidiariedad, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación respecto a resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR