SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

1)

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: 1) De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, él no dispuso la detención preventiva, pues el accionante se encuentra actualmente beneficiado con la cesación de la misma; 2) Se llevó a cabo la audiencia para considerar la modificación de fianza, por lo que la indicada solicitud ya fue atendida por su autoridad, misma que fue rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por ley; 3) No tiene el control jurisdiccional de dicho proceso, debido a que fue recusado por Y.P.F.B.; y, mientras se encuentre vigente dicha recusación, no puede conocer el caso.