Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. El Auto 242 de 18 de octubre de 2013, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante la consulta de recusación interpuesta por Y.P.F.B, señaló lo siguiente: “Que, de la revisión del Auto de fecha 17 de Octubre del 2013, que resuelve la demanda de recusación, se tiene que en su Por tanto: los Otrosíes del memorial de la demanda de recusación interpuesta por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS, no fueron resueltos, por lo que se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen con la finalidad de que se subsane y corrija lo observado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3°