SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, por Marcelo Canseco, Director Legal General; y, Sergio Alejandro Torrez Velasco y Luis David Veizaga Rosales, Asesores Legales de la Unidad de Procesos, como representantes legales de Y.P.F.B., ante Juez Cuarto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, plantearon recusación contra dicha autoridad judicial (fs. 53 a 56). Consiguientemente, mediante Auto 9/2013 de 17 de octubre, el mencionado Juez rechazó la recusación interpuesta, por lo que no se allanó a la misma; en consecuencia, conforme a lo establecido en el art. 320 del CPP, dispuso la remisión de la recusación a la Sala Penal de turno y el envío del cuaderno procesal ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, con el fin de otorgar continuidad con el control jurisdiccional del presente caso (fs. 57 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3°