SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 58 de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas, multas procesales u honorarios profesionales para la parte accionante por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes y señalando jurisprudencia constitucional referente a la subsidiariedad, concluyó que no se acudió al Juez cautelar solicitando el señalamiento de una nueva audiencia, recordando que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, al haber sido recusado y no haberse allanado a la recusación, conforme se evidenció en el Auto interlocutorio 09/2013 de 17 de octubre, indudablemente se encontraba y encuentra impedido de seguir conociendo el caso, mientras no sea resuelta dicha recusación por el tribunal superior, en grado de revisión; ii) Aclaró que el Juez recusado -ahora demandado- tiene la obligación de remitir el proceso de manera inmediata al siguiente en grado, para que éste siga conociendo el proceso, dado que la recusación tiene efecto no suspensivo; y, iii) Finaliza, refiriendo que el ahora accionante, antes de acudir a la vía constitucional, debió agotar los mecanismos ordinarios presentándose ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, solicitando señalamiento de audiencia para el verificativo de la sustitución de fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3°