Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal, a la dignidad, a la seguridad personal, y a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, citando al efecto los arts. 21.7, 22, “34.I” y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3°