Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
3°
3° Asimismo, por Secretaría General remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura, toda vez que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no actuó conforme al art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no remitió toda la documentación requerida por este Tribunal (SCP 0087/2012 de 19 de abril).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3°