Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.5.
II.5. Por Auto de Vista “24” de 28 de noviembre de 2013, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon improbada e ilegal la recusación planteada por Y.P.F.B., debiendo el Juez recusado, Erwin Jiménez Paredes -actualmente demandado-, tomar el conocimiento de la presente causa penal (fs. 59 a 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3°