SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado se ratificaron inextenso al tenor de su demanda y ampliándola señalaron que: a) El Auto Interlocutorio 449/2013, en su última parte dispuso, que éste no es impugnable, siendo una forma peculiar de pretender que las resoluciones no tienen recurso alguno, como el auto de apertura de juicio, negando de esta manera el derecho a impugnar; b) Citando la jurisprudencia constitucional, sostiene que en un caso exactamente análogo declaró la concesión de la tutela, por lo que la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, debió advertir a las partes que por una interpretación amplia del art. 403.2 del CPP, el Auto Interlocutorio antes referido era impugnable, que las partes hicieran uso o no del recurso de apelación era otra cosa, que al haber declarado taxativamente la ininpugnabilidad a sabiendas que la línea jurisprudencial resulta ser totalmente contraria, resulta una lesión muy severa al derecho a la impugnación y a la defensa; c) El Auto precedentemente mencionado, dejó sin posibilidad que un tribunal superior pueda decir si aquella decisión era justa o no, pidió declarar a lugar y conceder la tutela demandada por los accionantes, y alternativamente declarar la nulidad de la última parte del Auto Interlocutorio 449/2013, disponiendo que la autoridad jurisdiccional declare que esa resolución es impugnable por quienes y en qué plazo, debiendo el Tribunal Primero de Sentencia Penal, devuelva los antecedentes al Juzgado Segundo de Sentencia Penal, ambos del mismo departamento; y, d) Lo que se tuvo que ver es la irreparable lesión que se causó, por no haber dejado escuchar por un tribunal superior; lo que es irreparable es que no hayan dejado ejercer ese derecho a impugnar, que no se puede negar a nadie, cuando la propia constitución lo permite, activaron la acción de amparo constitucional ante una gran negativa y arbitraria decisión que los dejó sin apelar, porque en el mismo día desapareció el proceso de un juzgado a otro, si este recurso es denegado, se habría abierto la responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo