SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes acusan vulneración de sus derechos a impugnar las decisiones judiciales, la tutela judicial efectiva, a la defensa, alegando que sobre los hechos ocurridos el 2 de agosto de 2012, cuya conducta se adecuó al presunto delito de lesión seguida de muerte; Gilka Maritza Ayala Gutiérrez por Víctor Hugo Gonzales Villa presentó un incidente de nulidad el 12 de diciembre de 2013, solicitando anular el Auto de radicatoria de 11 de igual mes y año, que fue resuelto por el Auto Interlocutorio 449/2013 de 19 de diciembre, que dispuso dejar sin efecto la providencia de radicatoria y la devolución de la causa ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, para un nuevo sorteo de la causa; como componente esencial la autoridad accionada habría determinado que la resolución no es susceptible de apelación incidental por no estar reconocido en el art. 403 del CPP, y conforme al art. 394 de la citada norma.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo