Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan la nulidad del último párrafo del Auto Interlocutorio 449/2013 de 19 de diciembre, y se ordene a que dicha autoridad en observancia de la previsión contenida en el art. 123 del CPP, advierta que esa resolución es impugnable al tenor del art. 403.2 del citado Código, en el plazo de tres días.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo